29-2-2008

María Rachid y Claudia Castro lograron que su caso sea tratado por la Corte Suprema.

MarÃa Rachid y Claudia Castro

Si bien el Código Civil no prohibe el enlace entre homosexuales, los artículos 172 y 188 obstaculizan el trámite. En el primero dice que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer”. El segundo, que los futuros esposos deberán declarar si “quieren tomarse respectivamente por marido y mujer”.

Según explican las jóvenes, estos dos apartados violan el derecho constitucional de “igualdad ante la ley” y de no distinción entre “ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda”, unos con pleno goce de todos los derechos y otros con pudiendo disfrutar de sólo algunos de ellos, publicó un matutino porteño.

Esto se refuerza con lo que dicen los tratados internacionales incluidos en la Constitución con la reforma de 1994. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “el matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges”, sin hacer ninguna distinción de género. En tanto, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncia en su artículo 6 que dice que “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”.

Si la Corte acepta este recurso de amparo y declara inconstitucionales los artículos 172 y 188, abriría la puerta para la legalización de matrimonios homosexuales en el país, como ya ocurre en Reino Unido, Holanda, Bélgica, España, Canadá y Sudáfrica.

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